Del Anteproyecto de Reforma Constitucional sometido al Congreso por el presidente Leonel Fernández (11)

DEL CAPÍTULO VI

TITULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTIAS y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPITULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Sección I

De los Derechos Civiles y Políticos

Sub-Sección 1

De la Dignidad Humana

Artículo 28. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad de la mujer y del hombre es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen una responsabilidad fundamental de los poderes públicos.


Sub-Sección 2

Del Derecho a la Igualdad

Artículo 29. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes.

2) Ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

3) El Estado promoverá las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.