Del Anteproyecto de Reforma Constitucional sometido al Congreso por el presidente Leonel Fernández (10)

CAPITU lO VI

DEL IDIOMA OFICIAL Y lOS SIMBOLOS PATRIOS

Artículo 25. El idioma oficial de la República Dominicana es el español.

Artículo 26. Los símbolos patrios son La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional. Se regirán por las siguientes normas:

1) La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo de Armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

2) El Escudo de Armas de la República tendrá los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima surgiendo ambos entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales, sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho; estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana. La forma del Escudo Nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.

3) El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley N0 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es único e invariable.

4) El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.

5) Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran fiesta nacional.

Articulo 27. La ley reglamentará el uso y dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional.